Auto Supremo AS/0340/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc


Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc. 1) del CPP-, el Tribunal de alzada luego de señalar los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 335 del CP y la exigencia de la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de Estafa -el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial-, puntualiza que “En el caso de autos, la conducta del recurrente se subsume a este tipo penal; puesto que aprovechando la situación psicológica de sentimientos afectados por los problemas conyugales que atravesaba, resulto ser un ardid, un engaño, aprovecharse de esa situación para señalar que la justicia le quitaría el 50% de su patrimonio, provocando con ello el suficiente temor en la querellante de perder su patrimonio; y debido a ese temor, inducido en error, la victima hace acto de disposición patrimonial de 54.000 dólares, entregando la referida suma al recurrente el 15 de septiembre de 20109 causándose disminución patrimonial y perjuicio en la víctima. Existe la relación de causalidad entre engaño y error, conforme se tiene descrito, estableciéndose la presencia del dolo, siendo la estafa un delito eminentemente doloso; de consiguiente no existe errónea aplicación de la ley sustantiva