Auto Supremo AS/0340/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo


Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo y ganar interés; cabe recordar que el delito de estafa se consuma con el acto de disposición patrimonial, hecho ocurrido el 15 de septiembre de 209, donde no se tenía ningún acuerdo entre el recurrente y la víctima sobre el referido préstamo e intereses, como se sostiene en el recurso de apelación; pues el recurrente al momento de la consumación del delito recibió el dinero bajo el pretexto de custodio. Por lo que, la postura que adopta el recurrente, de que se hubo dado en préstamo la suma de 24.000 dólares a Rosmery Ajhuacho, con aceptación de la víctima para que gane intereses y que este monto no fue devuelto por el fallecimiento de la misma, no afecta la consumación del delito de estafa. El delito quedó consumado con la entrega del dinero al recurrente; de modo que, no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, como sostiene el recurrente” (sic)