El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el
El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008; por cuanto, no fue resuelto conforme al art. 414 del CPP; sino que confirmó una Sentencia dictada con defecto absoluto y sin cumplir la normativa sustantiva y procesal, que dicha doctrina establece que: “el tribunal de alzada debe velar por los errores injudicando y improcedendo” y “que en la doctrina legal aplicable que hace referencia el auto supremo señala que el tribunal de alzada debe ser revisada los fallo como es la sentencia”, “de encontrarse errores inprocedendo resolver conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal” (sic); para luego indicar que no fue cumplido por el Tribunal de alzada en el caso de autos, porque argumentó que no tiene competencia para valorar prueba, facultad que es propia del Tribunal de Sentencia; sin embargo, el sentido de la apelación, no fue para valorar prueba, sino que los hechos supuestamente probados por el Ministerio Público en el desarrollo del juicio oral tanto mediante la prueba de cargo como la descargo, fueron mal valoradas sin cumplir las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, alegando que en su expresión de agravios, individualizó cada prueba, que sólo llegó a comprobar que había un acuerdo entre la querellante y él por el que le entregó dineros para que gane intereses, sin que se haya comprobado el delito de Estafa, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, contradiciendo la línea jurisprudencial mencionada
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 17 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 873/2017-RA de 3
- El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 13/2017 de 25 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 873/2017-RA de 3 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- 1)El hecho acusado existió y ocurrió; toda vez, que el acusado Renato Cortez Miranda al
- 2)Habiendo inducido ya en error a la víctima, la disposición patrimonial de $us
- 4)El imputado despliega todo un argumento de grave peligro de pérdida patrimonial de la víctima
- 5)Se concluye la existencia innegable del dolo por parte del imputado y no de una
- 6)En cuanto a la actitud posterior del imputado que voluntariamente devuelve una parte del dinero,
- 7)De la subsunción realizada conforme las pruebas aportadas y valoradas en su conjunto de acuerdo
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- 2
- 3
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- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de
- 2)Si bien el recurrente sostiene que la víctima le entregó el dinero para otorgar en
- 3)El recurrente, al sostener una defectuosa valoración de la prueba sostiene que no existe prueba
- 5)En lo referente a la pena, se permite indicar que no se habría tomado en
- 6)En el proceso de introducción de pruebas las partes intervienen de modo directo, en observación
- 7)Al declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de mérito ha obrado
- III.1.De la errónea aplicación de ley sustantiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2
- Por su parte, el Tribunal de alzada en el acápite “Errónea aplicación de la Ley
- Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo
- Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto al error in iudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
