I.1.2. Petitorio
Indica que otro agravio de la apelación, fue que la pena se fundó en “decisiones subjetivas” (sic), al referir que no se vio arrepentimiento y no se reparó el daño, que según el recurrente, contraviene el art. 40 inc. 3) del CP.
Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que sea corregida por el tribunal de alzada”, limitándole sus derechos constitucionales previstos en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el derecho de impugnación y que coincide con el precedente invocado. Finalmente, alega que el art. 115.1. de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, al derecho de recurrir ante el Juez o Tribunal superior para hacer valer sus pretensiones, por lo que interpuso recurso de apelación para que sea corregido los agravios que expresó, pero que el Auto de Vista impugnado le limitó su pretensión de acceder a la justicia al confirmar una Sentencia injusta, fundada en defecto absoluto
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 17 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 873/2017-RA de 3
- El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 13/2017 de 25 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 873/2017-RA de 3 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- 1)El hecho acusado existió y ocurrió; toda vez, que el acusado Renato Cortez Miranda al
- 2)Habiendo inducido ya en error a la víctima, la disposición patrimonial de $us
- 4)El imputado despliega todo un argumento de grave peligro de pérdida patrimonial de la víctima
- 5)Se concluye la existencia innegable del dolo por parte del imputado y no de una
- 6)En cuanto a la actitud posterior del imputado que voluntariamente devuelve una parte del dinero,
- 7)De la subsunción realizada conforme las pruebas aportadas y valoradas en su conjunto de acuerdo
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de
- 2)Si bien el recurrente sostiene que la víctima le entregó el dinero para otorgar en
- 3)El recurrente, al sostener una defectuosa valoración de la prueba sostiene que no existe prueba
- 5)En lo referente a la pena, se permite indicar que no se habría tomado en
- 6)En el proceso de introducción de pruebas las partes intervienen de modo directo, en observación
- 7)Al declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal de mérito ha obrado
- III.1.De la errónea aplicación de ley sustantiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto y de la revisión de antecedentes, se constata que bajo el numeral “2
- Por su parte, el Tribunal de alzada en el acápite “Errónea aplicación de la Ley
- Ya abordando el defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- Si bien el recurrente sostiene que la víctima entregó el dinero para otorgar en préstamo
- Ahora bien, de lo descrito es posible determinar que la denuncia del imputado carece de
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto al error in iudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
