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    Auto Supremo AS/0344/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    • Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de
    • Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 alega que, el Tribunal
    • Señala que, el Tribunal de apelación asumió que no concurrieron los elementos constitutivos del peculado
    • Con relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, el recurrente refiere que, el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero, el  Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2.  De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
    • Mediante memorial, de fs
    • Acusan la violación del debido proceso en lo referente a la legalidad de la prueba
    • Finaliza denunciando carencia en la sentencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración
    • Vulneración al derecho al debido Proceso, citando el art
    • Falta de fundamentación y motivación, citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R, 0114/2013-L, 0888/2013-L
    • Violación al principio de congruencia, invocando la Sentencia Constitución 1812/2012 de 01 de octubre, la
    • Defectos en la valoración de la prueba, advierte que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia
    • Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
    • Continúa señalando que, se omitió explicar las circunstancias y razones por las que se dispuso
    • Citando el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, manifiesta que los defectos
    • Continúa citando el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, el “A
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
    • Respecto a la vulneración al debido proceso, el apelante sólo se habría limitado a citar
    • Con relación a la falta de fundamentación y motivación, nuevamente el apelante habría citado Sentencias
    • Respecto a la violación al principio de congruencia refiere que, el recurrente realizó la cita
    • Respecto a los defectos en la valoración de la prueba señala que, los acusadores nunca
    • En el caso concreto, el Ministerio Público denuncia la vulneración del debido proceso y con
    • Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
    • En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
    • Dentro de sus cuestionamientos de la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente alega
    • De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir
    • III.2. Respecto a la falta y/o defectuosa valoración de la prueba por el Ad quem
    • Por otro de lado, el recurrente alega que, el Ad quem a momento de dictar
    • Asimismo alega la falta de valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso en su
    • “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: ‘La función
    • En ese entendido, siendo taxativa la prohibición de revalorizar la prueba ya valorada por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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