Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes y hechos probados en juicio, al asumir la inexistencia de un daño económico al Estado, siendo que en la fundamentación de la sentencia se tendría como hecho probado el perjuicio al querellante y al Estado
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de
- Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 alega que, el Tribunal
- Señala que, el Tribunal de apelación asumió que no concurrieron los elementos constitutivos del peculado
- Con relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, el recurrente refiere que, el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- Mediante memorial, de fs
- Acusan la violación del debido proceso en lo referente a la legalidad de la prueba
- Finaliza denunciando carencia en la sentencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Vulneración al derecho al debido Proceso, citando el art
- Falta de fundamentación y motivación, citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R, 0114/2013-L, 0888/2013-L
- Violación al principio de congruencia, invocando la Sentencia Constitución 1812/2012 de 01 de octubre, la
- Defectos en la valoración de la prueba, advierte que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia
- Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
- Continúa señalando que, se omitió explicar las circunstancias y razones por las que se dispuso
- Citando el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, manifiesta que los defectos
- Continúa citando el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, el “A
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el apelante sólo se habría limitado a citar
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, nuevamente el apelante habría citado Sentencias
- Respecto a la violación al principio de congruencia refiere que, el recurrente realizó la cita
- Respecto a los defectos en la valoración de la prueba señala que, los acusadores nunca
- En el caso concreto, el Ministerio Público denuncia la vulneración del debido proceso y con
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Dentro de sus cuestionamientos de la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente alega
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir
- III.2. Respecto a la falta y/o defectuosa valoración de la prueba por el Ad quem
- Por otro de lado, el recurrente alega que, el Ad quem a momento de dictar
- Asimismo alega la falta de valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso en su
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: ‘La función
- En ese entendido, siendo taxativa la prohibición de revalorizar la prueba ya valorada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
