Auto Supremo AS/0344/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir


Como cuarto motivo denuncia la existencia de incongruencia omisiva, señalando al respecto “Al evidenciarse con claridad meridiana la no realización de una fundamentación suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinan a la anulación de la sentencia condenatoria, de manera flagrante resulta ser una incongruencia omisiva, consecuentemente una contundente violación al debido proceso, al derecho a la fundamentación obligatoria de cualquier fallo, al principio de legalidad.”

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista de 16 de junio de 2017, en el considerando I referido a los agravios reclamados por el recurrente, individualiza y desarrolla punto por punto cada una de las vulneraciones alegadas por el Ministerio Público en su apelación restringida, exponiendo en cada caso los fundamentos en que basa su decisión, así se tiene que, con relación a la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el Ad quem señaló que, la Sentencia emitida por el A quo estaría debidamente fundamentada en el entendido de haberse concluido que, la acusada trabajaba como servidora pública en el cargo de secretaria de economía y fianzas de la ex Prefectura de Pando durante la gestión 2009 y que tanto el Ministerio Público, como el acusador particular no demostraron con prueba fehaciente que la conducta de la acusada se subsuma a los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Peculado; puesto que, las fechas de los depósitos presentados como prueba no coinciden con las fechas señaladas por los acusadores, así como tampoco se tendría acreditado el origen del monto de dinero presuntamente apropiado por la encausada; respecto a la vulneración al debido proceso, falta de fundamentación y motivación, violación al principio de congruencia, y los defectos en la valoración de la prueba, el Ad quem señaló que el apelante se limitó a citar Sentencias Constitucionales sin precisar el agravio sufrido