Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0344/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de
-
Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 alega que, el Tribunal
-
Señala que, el Tribunal de apelación asumió que no concurrieron los elementos constitutivos del peculado
-
Con relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, el recurrente refiere que, el
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
-
II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
-
Mediante memorial, de fs
-
Acusan la violación del debido proceso en lo referente a la legalidad de la prueba
-
Finaliza denunciando carencia en la sentencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración
-
Vulneración al derecho al debido Proceso, citando el art
-
Falta de fundamentación y motivación, citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R, 0114/2013-L, 0888/2013-L
-
Violación al principio de congruencia, invocando la Sentencia Constitución 1812/2012 de 01 de octubre, la
-
Defectos en la valoración de la prueba, advierte que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia
-
Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
-
Continúa señalando que, se omitió explicar las circunstancias y razones por las que se dispuso
-
Citando el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, manifiesta que los defectos
-
Continúa citando el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, el “A
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
-
Respecto a la vulneración al debido proceso, el apelante sólo se habría limitado a citar
-
Con relación a la falta de fundamentación y motivación, nuevamente el apelante habría citado Sentencias
-
Respecto a la violación al principio de congruencia refiere que, el recurrente realizó la cita
-
Respecto a los defectos en la valoración de la prueba señala que, los acusadores nunca
-
En el caso concreto, el Ministerio Público denuncia la vulneración del debido proceso y con
-
Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
-
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
-
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
-
Dentro de sus cuestionamientos de la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente alega
-
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir
-
III.2. Respecto a la falta y/o defectuosa valoración de la prueba por el Ad quem
-
Por otro de lado, el recurrente alega que, el Ad quem a momento de dictar
-
Asimismo alega la falta de valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso en su
-
“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
-
Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
-
El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
-
Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: ‘La función
-
En ese entendido, siendo taxativa la prohibición de revalorizar la prueba ya valorada por el
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: