“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
Al respecto, el Auto Supremo 039/2016-RRC de 21 de enero estableció:
“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, prevista en el art. 173 del CPP cuyas reglas fundamentales son la lógica, psicología y experiencia, siendo que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción; correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior; doctrina legal sentada en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que estableció: ‘...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre’
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de
- Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 alega que, el Tribunal
- Señala que, el Tribunal de apelación asumió que no concurrieron los elementos constitutivos del peculado
- Con relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, el recurrente refiere que, el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- Mediante memorial, de fs
- Acusan la violación del debido proceso en lo referente a la legalidad de la prueba
- Finaliza denunciando carencia en la sentencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Vulneración al derecho al debido Proceso, citando el art
- Falta de fundamentación y motivación, citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R, 0114/2013-L, 0888/2013-L
- Violación al principio de congruencia, invocando la Sentencia Constitución 1812/2012 de 01 de octubre, la
- Defectos en la valoración de la prueba, advierte que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia
- Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
- Continúa señalando que, se omitió explicar las circunstancias y razones por las que se dispuso
- Citando el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, manifiesta que los defectos
- Continúa citando el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, el “A
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el apelante sólo se habría limitado a citar
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, nuevamente el apelante habría citado Sentencias
- Respecto a la violación al principio de congruencia refiere que, el recurrente realizó la cita
- Respecto a los defectos en la valoración de la prueba señala que, los acusadores nunca
- En el caso concreto, el Ministerio Público denuncia la vulneración del debido proceso y con
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Dentro de sus cuestionamientos de la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente alega
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir
- III.2. Respecto a la falta y/o defectuosa valoración de la prueba por el Ad quem
- Por otro de lado, el recurrente alega que, el Ad quem a momento de dictar
- Asimismo alega la falta de valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso en su
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: ‘La función
- En ese entendido, siendo taxativa la prohibición de revalorizar la prueba ya valorada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
