Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 90 a 93, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de
- Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 alega que, el Tribunal
- Señala que, el Tribunal de apelación asumió que no concurrieron los elementos constitutivos del peculado
- Con relación a la debida fundamentación de los fallos judiciales, el recurrente refiere que, el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 842/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 02/2017 de 19 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- Mediante memorial, de fs
- Acusan la violación del debido proceso en lo referente a la legalidad de la prueba
- Finaliza denunciando carencia en la sentencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Vulneración al derecho al debido Proceso, citando el art
- Falta de fundamentación y motivación, citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R, 0114/2013-L, 0888/2013-L
- Violación al principio de congruencia, invocando la Sentencia Constitución 1812/2012 de 01 de octubre, la
- Defectos en la valoración de la prueba, advierte que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia
- Acusa que, el Tribunal de sentencia realizó aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un
- Continúa señalando que, se omitió explicar las circunstancias y razones por las que se dispuso
- Citando el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, manifiesta que los defectos
- Continúa citando el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, el “A
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el apelante sólo se habría limitado a citar
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, nuevamente el apelante habría citado Sentencias
- Respecto a la violación al principio de congruencia refiere que, el recurrente realizó la cita
- Respecto a los defectos en la valoración de la prueba señala que, los acusadores nunca
- En el caso concreto, el Ministerio Público denuncia la vulneración del debido proceso y con
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Dentro de sus cuestionamientos de la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente alega
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ad quem a momento de emitir
- III.2. Respecto a la falta y/o defectuosa valoración de la prueba por el Ad quem
- Por otro de lado, el recurrente alega que, el Ad quem a momento de dictar
- Asimismo alega la falta de valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso en su
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: ‘La función
- En ese entendido, siendo taxativa la prohibición de revalorizar la prueba ya valorada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
