Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
En ese entendido, se tiene que en el único reclamo del recurso de casación, el recurrente observa que el Tribunal de apelación en total inobservancia del principio de congruencia y en base a disposiciones legales abrogadas, ha determinado anular la sentencia por una presunta falta de fundamentación respecto a la acción reconvencional, cuando dicho aspecto no ha sido observado en el recurso de apelación del demandado, puesto que en ningún momento ha objetado la decisión del A-quo respecto al fallo sobre su reconvención, situación que implicaría la emisión de un Auto de Vista ultra petita violentando los principios del debido proceso, seguridad jurídica y congruencia establecidos en los arts. 4 y 213 del Código Procesal Civil, 15 y 115 de la Constitución Política del Estado.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs. 442 a 444 de obrados, se tiene que el Tribunal de alzada asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando entre otros aspectos, que el Juez A-quo no ha delimitado su resolución en el marco de congruencia que exigen los arts. 190 a 192 del CPC, toda vez que se constataría una evidente contradicción entre lo aseverado en la parte considerativa y lo dispuesto en la parte resolutiva, ello básicamente en lo que respecta a las pretensiones de la acción reconvencional del demandado, que en total contradicción a lo afirmado en la parte considerativa de la sentencia habrían sido declaradas improbadas en la parte dispositiva
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs. 442 a 444 de obrados, se tiene que el Tribunal de alzada asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando entre otros aspectos, que el Juez A-quo no ha delimitado su resolución en el marco de congruencia que exigen los arts. 190 a 192 del CPC, toda vez que se constataría una evidente contradicción entre lo aseverado en la parte considerativa y lo dispuesto en la parte resolutiva, ello básicamente en lo que respecta a las pretensiones de la acción reconvencional del demandado, que en total contradicción a lo afirmado en la parte considerativa de la sentencia habrían sido declaradas improbadas en la parte dispositiva
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
