CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Señala que el demandado no ha cuestionado la decisión del Tribunal de alzada respecto al fallo que declara improbada su demanda reconvencional, puesto que en su memorial de apelación solamente ha objetado el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia referente al monto de dinero que debiera restituírsele por efectos de la anulabilidad dispuesta, empero el Tribunal de apelación en total inobservancia del principio de congruencia y en base a disposiciones legales abrogadas, ha determinado anular la sentencia por una presunta falta de fundamentación respecto a la acción reconvencional, cuando dicho aspecto no ha sido observado en el recurso de apelación del demandado, situación que implica la emisión de una Auto de Vista ultra petita, vulnerando los principios de seguridad jurídica, debido proceso y congruencia establecidos en los arts. 4 y 213 del Código Procesal Civil, 15 y 115 de la Constitución Política del Estado, además de la amplia jurisprudencia constitucional que por mandato del art. 8 de la LTC y 15 del CPCo, es vinculante y de cumplimiento obligatorio
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Señala que el demandado no ha cuestionado la decisión del Tribunal de alzada respecto al fallo que declara improbada su demanda reconvencional, puesto que en su memorial de apelación solamente ha objetado el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia referente al monto de dinero que debiera restituírsele por efectos de la anulabilidad dispuesta, empero el Tribunal de apelación en total inobservancia del principio de congruencia y en base a disposiciones legales abrogadas, ha determinado anular la sentencia por una presunta falta de fundamentación respecto a la acción reconvencional, cuando dicho aspecto no ha sido observado en el recurso de apelación del demandado, situación que implica la emisión de una Auto de Vista ultra petita, vulnerando los principios de seguridad jurídica, debido proceso y congruencia establecidos en los arts. 4 y 213 del Código Procesal Civil, 15 y 115 de la Constitución Política del Estado, además de la amplia jurisprudencia constitucional que por mandato del art. 8 de la LTC y 15 del CPCo, es vinculante y de cumplimiento obligatorio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
