Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
Entonces, a partir de ello se puede concluir, en el caso de autos, que la decisión de anular la sentencia por incongruencia o falta de motivación (como refiere el recurrente), asumida en Segunda Instancia no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Ad quem fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, ha obrado en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105 a 109, 218 y 265 del Código Procesal Civil, cuando al tratarse de otra instancia en aplicación de las citadas normativas debió resolver en defecto del Juez A-quo y fallar en el fondo de lo debatido, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten enmendar esas omisiones y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria se ha desconocido normas procesales en desmedro de los justiciables, quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista para que resuelva los agravios invocados en los recursos de apelación conforme al art. 265.I de la Ley Nº 439.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
