Auto Supremo AS/0352/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2018

Fecha: 07-May-2018

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art

Entonces, a partir de ello se puede concluir, en el caso de autos, que la decisión de anular la sentencia por incongruencia o falta de motivación (como refiere el recurrente), asumida en Segunda Instancia no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Ad quem fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, ha obrado en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105 a 109, 218 y 265 del Código Procesal Civil, cuando al tratarse de otra instancia en aplicación de las citadas normativas debió resolver en defecto del Juez A-quo y fallar en el fondo de lo debatido, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten enmendar esas omisiones y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria se ha desconocido normas procesales en desmedro de los justiciables, quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista para que resuelva los agravios invocados en los recursos de apelación conforme al art. 265.I de la Ley Nº 439.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido