Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
Argumentando en lo principal, que el Juez A-quo no ha delimitado su resolución en el marco de congruencia que exigen los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se constata evidente contradicción en lo que se asevera en la parte considerativa y lo que se dispone en la parte resolutiva, a tal efecto como muestra de ello, expone que en un inicio la sentencia afirma que el demandado ha demostrado haber realizado pagos por concepto de la compra y venta de los inmuebles ubicados en la zona de Miraflores y en el edificio Alameda, para luego en la parte resolutiva declarar improbada la demanda reconvencional sobre devolución de dinero, otro extremo que observa es el que versa en la extralimitación del juez de instancia cuando en su decisión dispone el pago de intereses en favor del actor sin que estos hayan sido solicitados en la demanda principal. Con estos y otros argumentos más concluye señalando que la sentencia de primer grado carece de eficacia por haber sido dictada en contradicción a la normativa señalada.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 468 a 469 interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial - COOMUPOL Ltda., representada por Pavel César Vázquez Pastor, el cual se analiza
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 468 a 469 interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial - COOMUPOL Ltda., representada por Pavel César Vázquez Pastor, el cual se analiza
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
