Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que cursa en fs. 419 a 420 vta., y por la parte demandante mediante el memorial de fs. 424 a 425 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista N° S-03/2017 de fecha 05 de enero, cursante de fs. 442 a 444: “ANULA obrados hasta el decreto de fecha 14 de mayo de 2015, cursante en fs. 408 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A-quo dicte nueva Sentencia de acuerdo a los fundamentos del presente fallo…”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
