CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 468 a 469, interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial - COOMUPOL Ltda., representada por Pavel Cesar Vázquez Pastor contra el Auto de Vista S-03/2017 de fecha 05 de enero de fs. 442 a 444, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre anulabilidad de contrato de compra y venta, reconvención sobre cobro de suma de dinero entregado más intereses y daños y perjuicios, seguido por la Cooperativa Multiactiva Policial - COOMUPOL Ltda., en contra de Ronald Alfredo Mercado Lora, el Auto de Concesión de fs. 471, el Auto Supremo de Admisión de fs. 475 a 476, los demás antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 315/2015 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 409 a 414, y su Auto complementario que cursa en fs. 418 de obrados, declarando: PROBADA la demanda de anulabilidad de Escritura Pública de fs. 105 a 108, subsanada en fs. 110 de obrados, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Ronald Alfredo Mercado Lora
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 315/2015 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 409 a 414, y su Auto complementario que cursa en fs. 418 de obrados, declarando: PROBADA la demanda de anulabilidad de Escritura Pública de fs. 105 a 108, subsanada en fs. 110 de obrados, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Ronald Alfredo Mercado Lora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
