Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso, donde se ha establecido que la falta de congruencia en la sentencia, no es considerada una causal de nulidad, ya que por expresa determinación de los arts. 218 y 265 de la Ley Nº 439 es obligación del Tribunal de apelación fallar en el fondo de esa incongruencia, puesto que las normas citadas, conforme a una interpretación sistemática desde y conforme a la Constitución Política del Estado, tienen por esencia que el proceso por su carácter teleológico alcance el fin esperado que es la solución del conflicto jurídico, máxime cuando el Tribunal de apelación al ser otra instancia y poseer las mismas facultades y prerrogativas que el juez de la causa puede resolver en el fondo, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº S-03/2017 que cursa en fs
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
