Auto Supremo AS/0352/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2018

Fecha: 07-May-2018

Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos

Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso, donde se ha establecido que la falta de congruencia en la sentencia, no es considerada una causal de nulidad, ya que por expresa determinación de los arts. 218 y 265 de la Ley Nº 439 es obligación del Tribunal de apelación fallar en el fondo de esa incongruencia, puesto que las normas citadas, conforme a una interpretación sistemática desde y conforme a la Constitución Política del Estado, tienen por esencia que el proceso por su carácter teleológico alcance el fin esperado que es la solución del conflicto jurídico, máxime cuando el Tribunal de apelación al ser otra instancia y poseer las mismas facultades y prerrogativas que el juez de la causa puede resolver en el fondo, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio