El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Waldo Céspedes Álvarez (fs. 1074 a 1078), contra el Auto de Vista Nº 58/2017 de 24 de febrero, pronunciada por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1022 a 1025), las respuestas al recurso de casación (fs. 1083 a 1085 y 1086 a 1087 vta.), el Auto Supremo de Admisión Nº 558/2017-RA (fs. 1095 y 1096), y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de septiembre de 2016, declarando PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Usucapión Quinquenal; impugnada la resolución de primera instancia por Karen Wachtel De la Quintana y el Gobierno Municipal de Camiri, el Auto de Vista Nº 58/2017 de 24 de febrero, emitido por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia, resuelve ANULAR la misma, ordenando al juez de instancia emitir un nuevo fallo, bajo el siguiente fundamento:
“…la Sentencia sostiene que dicho predio no forma parte del barrio "21 de Diciembre" (ex Villa El Carmen) y con tal antecedente reconoció el derecho propietario de los demandantes. Empero, de la revisión precisa de las pruebas aportadas se puede llegar a inferir que mediante Informe Pericial de fs. 933 a 946 el Instituto Geográfico Militar determinó que “De acuerdo a los planos presentados por los litigantes y la ubicación geográfica realizada a los predios en litigio estos se encuentran dentro del área de la Urbanización 21 de Diciembre...”, situación que se encuentra también respaldada en la Certificación de fs. 833 emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la ciudad de Camiri, donde a fs. 576 se aprecia un Certificado Catastral correspondiente al inmueble en controversia que acredita la ubicación del inmueble en el mismo barrio. Es así que, ante las dudas existentes en los documentos que fueron presentados por las partes, este Tribunal de Alzada ha considerado los elementos de convicción antes mencionados como los indispensables para poder dirimir la controversia, evidenciándose en consecuencia que el a quo no ha efectuado una valoración integral de las pruebas cursantes en el expediente”
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de septiembre de 2016, declarando PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Usucapión Quinquenal; impugnada la resolución de primera instancia por Karen Wachtel De la Quintana y el Gobierno Municipal de Camiri, el Auto de Vista Nº 58/2017 de 24 de febrero, emitido por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia, resuelve ANULAR la misma, ordenando al juez de instancia emitir un nuevo fallo, bajo el siguiente fundamento:
“…la Sentencia sostiene que dicho predio no forma parte del barrio "21 de Diciembre" (ex Villa El Carmen) y con tal antecedente reconoció el derecho propietario de los demandantes. Empero, de la revisión precisa de las pruebas aportadas se puede llegar a inferir que mediante Informe Pericial de fs. 933 a 946 el Instituto Geográfico Militar determinó que “De acuerdo a los planos presentados por los litigantes y la ubicación geográfica realizada a los predios en litigio estos se encuentran dentro del área de la Urbanización 21 de Diciembre...”, situación que se encuentra también respaldada en la Certificación de fs. 833 emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la ciudad de Camiri, donde a fs. 576 se aprecia un Certificado Catastral correspondiente al inmueble en controversia que acredita la ubicación del inmueble en el mismo barrio. Es así que, ante las dudas existentes en los documentos que fueron presentados por las partes, este Tribunal de Alzada ha considerado los elementos de convicción antes mencionados como los indispensables para poder dirimir la controversia, evidenciándose en consecuencia que el a quo no ha efectuado una valoración integral de las pruebas cursantes en el expediente”
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de
- Citando la SC Nº 486/2010-R de 5 de julio, refiere que el recurso de apelación
- II.1.2. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- II.2. En cuanto a la respuesta de Karen Wachtel De la Quintana
- II.2.1. Petitorio
- II.3. En cuanto a la respuesta del Municipio de Camiri
- II.3.1. Petitorio
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y se confirme el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
