Partes: Clelia Vannucci Vda
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 361/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-65-17-S
Partes: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez c/ María Lineth Padilla Ponce, Daniela Molina Solíz, Karen Wachtel De La Quintana, Gobierno Municipal de Camiri y Derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 361/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-65-17-S
Partes: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez c/ María Lineth Padilla Ponce, Daniela Molina Solíz, Karen Wachtel De La Quintana, Gobierno Municipal de Camiri y Derechos Reales
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de
- Citando la SC Nº 486/2010-R de 5 de julio, refiere que el recurso de apelación
- II.1.2. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- II.2. En cuanto a la respuesta de Karen Wachtel De la Quintana
- II.2.1. Petitorio
- II.3. En cuanto a la respuesta del Municipio de Camiri
- II.3.1. Petitorio
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y se confirme el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
