En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme la sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma. Asimismo, siguiendo lo referido supra, el Tribunal de segunda instancia, si desde su perspectiva advirtió la necesidad de evaluar el rechazo formulado por parte de los demandados, respecto a las pruebas presentadas por la demandante con relación a la prueba pericial para establecer el elemento objetivo de la pretensión formulada por el demandante, para fallar en el fondo pudo solicitar su producción en amparo de lo establecido por el art. 264 del Código Procesal Civil, es decir hacer “uso de la facultad de mejor proveer”, para resolver el fondo de litis y no anular obrados como lo hizo, erradamente en desmedro de los principios de justicia pronta y oportuna, máxime si la duda sobre los medios probatorios no emergió en primera instancia, sino en el Tribunal de apelación, por cuanto como se hizo alusión, si estos advirtieron la necesidad de producción probatoria pueden hacerlo de acuerdo a sus facultades y de resolver el conflicto jurídico
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Camiri, pronunció Sentencia el 29 de
- Citando la SC Nº 486/2010-R de 5 de julio, refiere que el recurso de apelación
- II.1.2. Petitorio
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- II.2. En cuanto a la respuesta de Karen Wachtel De la Quintana
- II.2.1. Petitorio
- II.3. En cuanto a la respuesta del Municipio de Camiri
- II.3.1. Petitorio
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y se confirme el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
