Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe a la inacción de los ahora recurrentes que no hicieron uso de su derecho a la apelación, mucho menos interpusieron recurso de casación, paradójicamente invocan en su recurso el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP referido a los defectos de la sentencia habilitantes para la interposición de un recurso de apelación restringida, cuando se ha dejado en claro que el recurso de revisión de sentencia condenatoria no es una instancia más del procedimiento ordinario, ni sirve para suplir la negligencia de las partes a tiempo de interponer los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley para hacer valer sus derechos, por el contrario, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas señaladas, los cuales no fueron cumplidos por los recurrentes en el caso concreto, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el Recurso planteado, por no existir mérito para su sustanciación
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
- En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de
- En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
- Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
