No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por parte de las autoridades judiciales a cargo de la tramitación de la presente causa, por la gravedad de la posible responsabilidad emergente se dispone lo siguiente: 1) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura en el caso de la Jueza de Instrucción en lo Penal Livia Santa Alarcón Aranda para lo que fuere de ley; y, 2) Se llama severamente la atención al Juez Tercero de Ejecución Penal Alberto Moreira Claros, por no haber observado el trámite dispuesto en los arts. 50 inc. 2) y 421 del Código de Procedimiento Penal y, el artículo 38.6 de la Ley del Órgano Judicial
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
- En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de
- En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
- Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
