Auto Supremo AS/0017/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2018

Fecha: 08-Jun-2018

No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por

No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por parte de las autoridades judiciales a cargo de la tramitación de la presente causa, por la gravedad de la posible responsabilidad emergente se dispone lo siguiente: 1) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura en el caso de la Jueza de Instrucción en lo Penal Livia Santa Alarcón Aranda para lo que fuere de ley; y, 2) Se llama severamente la atención al Juez Tercero de Ejecución Penal Alberto Moreira Claros, por no haber observado el trámite dispuesto en los arts. 50 inc. 2) y 421 del Código de Procedimiento Penal y, el artículo 38.6 de la Ley del Órgano Judicial