POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 38.6 de la Ley del Órgano Judical, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria interpuesto por Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero, salvando el derecho que les asiste de volver a plantear este recurso que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
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- En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
- Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
