Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de Ejecución Penal, quien, no obstante de haberse planteado ante su Juzgado, por el principio de informalidad, en aplicación de los arts. 50 inc. 2) y 421 del CPP, y, 38.6 de la LOJ, debió remitir actuados a este Alto Tribunal, que es el que de manera privativa conoce la tramitación del recurso en cuestión, y no inclusive haber diligenciado prueba propuesta por los recurrentes para su sustanciación; al no haber obrado conforme prevén las disposiciones legales vigentes, el Juez Tercero de Ejecución Penal se excedió en sus facultades previstas por ley, correspondiendo una severa amonestación por ello
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
- En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de
- En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
