En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de condenar a los ahora recurrentes a “tres años de reclusión” cuando el art. 271 del CP prevé simplemente una sanción de uno a tres años de trabajo comunitario es groseramente contraria a la Ley, el recurso en análisis no cumple con las previsiones contenidas en el art. 421.4 inc. c), 5 y 6 pues, de una lectura del mismo se tiene que no existe referencia concreta alguna a los motivos por los cuales se considera que los hechos traídos en revisión se subsumen a las causales invocadas, es decir porqué consideran los recurrentes que el hecho no sea punible, porqué consideran que corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, o qué Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene efecto derogatorio sobre el tipo penal que fundó la condena, por lo mismo tampoco se ha señalado correctamente las disposiciones legales aplicables ni la prueba que vaya a sustentar el recurso, incumpliendo por ende los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 423 del código adjetivo penal, cuando los reiterados fallos de este Tribunal así como la doctrina penal señalan que la “Revisión Extraordinaria de Sentencia”, por su naturaleza tiene fines reparadores cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
- En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de
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- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
- Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
