En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de
En este marco legal, no es suficiente exponer en el recurso una mera relación de los hechos considerados injustos, sino es exigencia ineluctable la fundamentación de la causal o causales en que se cimienta la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia, es por ello que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley
- AUTO SUPREMO:17/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:30/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Catalina Rojas Cutile y Jorge Salazar Ampuero contra la Sentencia de fecha 14 de octubre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Catalina Rojas Cutile y
- CONSIDERANDO II: Que, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada constituye un recurso extraordinario, por el
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- En el caso de autos, conviene precisar que si bien la decisión de la Jueza
- Asimismo es menester precisar también que, si la Sentencia cuestionada se encuentra ejecutoriada, se debe
- Finalmente, corresponde incidir en la tramitación del presente recurso a cargo del Juez Tercero de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No obstante de la inadmisibilidad dispuesta, habiéndose advertido conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
