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    Auto Supremo AS/0177/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,
    • Interpuestos los recursos de apelación, por ambas partes contra la decisión asumida por la autoridad
    • Ambas partes también interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 500/2015, en virtud
    • La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • 1
    • Que, el Auto de Vista impugnado carece de la más elemental motivación y fundamentación en
    • Aclaró del mismo modo que la Sentencia de primera instancia fue declarada probada en parte
    • a) Violación del art
    • No se tomó en cuenta que el demandante renunció a su fuente laboral cuando este
    • b) Aplicación indebida del art
    • El Auto de Vista 573/2016, incurre en error de derecho en la apreciación de la
    • c) Violación de los arts
    • En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, solicitó se anule el Auto de Vista
    • 2
    • Que, el Tribunal de apelación con falta de pronunciamiento sobre los hechos cuestionados e impugnados,
    • Continúa y cita los arts
    • En mérito a estos argumentos, pide que este Tribunal anule el Auto de Vista 573/2016
    • II.1 Fundamentos jurídicos
    • Que, en base a lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el
    • Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
    • Con relación al recurso de casación presentado por Julio Cesar Pereyra Cabello, por la Cooperativa
    • Recurso en la forma
    • Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos
    • Por lo precedentemente señalado, se concluye que no se ha vulnerado norma alguna de orden
    • a) Sobre el art
    • En el caso concreto no se puede aplicar la normativa indicada, toda vez que en
    • Consiguientemente, la finalidad del instituto del pre aviso en el presente caso, no cumplió su
    • Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado o aplicado
    • b) En cuanto a la indebida aplicación del art
    • Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un
    • En el caso de autos, le corresponde al actor el derecho de aguinaldo, conforme el
    • No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como
    • En primera instancia se resolvió de manera concreta y concisa, una vez apelado por el
    • Consiguientemente, se evidencia que una vez apelada la sentencia, esta fue resuelta en todos sus
    • d) En cuanto a la interpretación errónea del art
    • El actor al ser funcionario que ejercía en el cargo de Jefe de la Unidad
    • Consecuentemente, le corresponde el pago del reintegro; toda vez que, la normativa señalada es clara
    • Corresponde referir al respecto que la Constitución Política del Estado en su art
    • En el caso concreto se evidencia que el Tribunal ad quem, conforme al análisis del
    • De tal manera, y bajo dicho entendimiento, de la lectura integral del Auto de Vista
    • Que, el recurrente infiere que el Auto de Vista 573/2016, ha violado los arts
    • Por el contenido del recurso de casación la parte recurrente se limita a efectuar exposiciones
    • Que, el Auto de Vista 573/2016, simplemente corrigió un error de cálculo en las planillas,
    • Que, ante la falta de pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, así como la
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
    • Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
    • A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
    • Consiguientemente, en cuanto al principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud
    • Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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