Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 177/2018
Sucre, 28 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 490/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 493 a 498, presentado por Julio Cesar Pereira Cabello, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el segundo cursante de fs. 507 a 511 correspondiente a Gregorio Romero Téllez, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 573/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 485 a 490 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Gregorio Romero Téllez contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el Auto 661/2016 de 17 de noviembre, que concede ambos recursos de casación, el Auto de Admisibilidad, de fs. 522 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencias, Autos de Vistas y Auto Supremo
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, dictó la Sentencia 21/2014 de 20 de septiembre, que declaró probada en parte la demandada, debiendo cancelar la entidad demandada a favor del actor, la suma de Bs. 48.294,70 (fs. 319 a 324).
Una vez apelada la Sentencia por ambas partes, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 171/2015 de 16 de abril, que anuló la Sentencia 21/2014, disponiendo que la Jueza a quo dicte una nueva, resolviendo las excepciones planteadas. Una vez ejecutoriado el Auto de Vista 171/2015, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia 47/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 380 a 385 vta., que declaró probada en parte la demanda social de 17 de junio de 2014 e improbadas las excepciones perentorias de sustento legal en la demandada deducida de falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de pago documentado.
Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez, por el tiempo trabajado, la suma de Bs. 17.112,91 de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA GESTION
Fecha de ingreso 11 de mayo de 2004
Fecha de retiro 24 de abril de 2014
INDEMNIZACION por 4 años, 11 meses y 13 días