Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 177/2018
Sucre, 28 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 490/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 493 a 498, presentado por Julio Cesar Pereira Cabello, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el segundo cursante de fs. 507 a 511 correspondiente a Gregorio Romero Téllez, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 573/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 485 a 490 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Gregorio Romero Téllez contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el Auto 661/2016 de 17 de noviembre, que concede ambos recursos de casación, el Auto de Admisibilidad, de fs. 522 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencias, Autos de Vistas y Auto Supremo
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, dictó la Sentencia 21/2014 de 20 de septiembre, que declaró probada en parte la demandada, debiendo cancelar la entidad demandada a favor del actor, la suma de Bs. 48.294,70 (fs. 319 a 324).
Una vez apelada la Sentencia por ambas partes, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 171/2015 de 16 de abril, que anuló la Sentencia 21/2014, disponiendo que la Jueza a quo dicte una nueva, resolviendo las excepciones planteadas. Una vez ejecutoriado el Auto de Vista 171/2015, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia 47/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 380 a 385 vta., que declaró probada en parte la demanda social de 17 de junio de 2014 e improbadas las excepciones perentorias de sustento legal en la demandada deducida de falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de pago documentado.
Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez, por el tiempo trabajado, la suma de Bs. 17.112,91 de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA GESTION
Fecha de ingreso 11 de mayo de 2004
Fecha de retiro 24 de abril de 2014
INDEMNIZACION por 4 años, 11 meses y 13 días
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 177/2018
Sucre, 28 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 490/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 493 a 498, presentado por Julio Cesar Pereira Cabello, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el segundo cursante de fs. 507 a 511 correspondiente a Gregorio Romero Téllez, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 573/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 485 a 490 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Gregorio Romero Téllez contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque Ltda., el Auto 661/2016 de 17 de noviembre, que concede ambos recursos de casación, el Auto de Admisibilidad, de fs. 522 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencias, Autos de Vistas y Auto Supremo
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, dictó la Sentencia 21/2014 de 20 de septiembre, que declaró probada en parte la demandada, debiendo cancelar la entidad demandada a favor del actor, la suma de Bs. 48.294,70 (fs. 319 a 324).
Una vez apelada la Sentencia por ambas partes, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 171/2015 de 16 de abril, que anuló la Sentencia 21/2014, disponiendo que la Jueza a quo dicte una nueva, resolviendo las excepciones planteadas. Una vez ejecutoriado el Auto de Vista 171/2015, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia 47/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 380 a 385 vta., que declaró probada en parte la demanda social de 17 de junio de 2014 e improbadas las excepciones perentorias de sustento legal en la demandada deducida de falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de pago documentado.
Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez, por el tiempo trabajado, la suma de Bs. 17.112,91 de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA GESTION
Fecha de ingreso 11 de mayo de 2004
Fecha de retiro 24 de abril de 2014
INDEMNIZACION por 4 años, 11 meses y 13 días
- Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,
- Interpuestos los recursos de apelación, por ambas partes contra la decisión asumida por la autoridad
- Ambas partes también interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 500/2015, en virtud
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- 1
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de la más elemental motivación y fundamentación en
- Aclaró del mismo modo que la Sentencia de primera instancia fue declarada probada en parte
- a) Violación del art
- No se tomó en cuenta que el demandante renunció a su fuente laboral cuando este
- b) Aplicación indebida del art
- El Auto de Vista 573/2016, incurre en error de derecho en la apreciación de la
- c) Violación de los arts
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, solicitó se anule el Auto de Vista
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- Que, el Tribunal de apelación con falta de pronunciamiento sobre los hechos cuestionados e impugnados,
- Continúa y cita los arts
- En mérito a estos argumentos, pide que este Tribunal anule el Auto de Vista 573/2016
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que, en base a lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- Con relación al recurso de casación presentado por Julio Cesar Pereyra Cabello, por la Cooperativa
- Recurso en la forma
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que no se ha vulnerado norma alguna de orden
- a) Sobre el art
- En el caso concreto no se puede aplicar la normativa indicada, toda vez que en
- Consiguientemente, la finalidad del instituto del pre aviso en el presente caso, no cumplió su
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado o aplicado
- b) En cuanto a la indebida aplicación del art
- Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un
- En el caso de autos, le corresponde al actor el derecho de aguinaldo, conforme el
- No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como
- En primera instancia se resolvió de manera concreta y concisa, una vez apelado por el
- Consiguientemente, se evidencia que una vez apelada la sentencia, esta fue resuelta en todos sus
- d) En cuanto a la interpretación errónea del art
- El actor al ser funcionario que ejercía en el cargo de Jefe de la Unidad
- Consecuentemente, le corresponde el pago del reintegro; toda vez que, la normativa señalada es clara
- Corresponde referir al respecto que la Constitución Política del Estado en su art
- En el caso concreto se evidencia que el Tribunal ad quem, conforme al análisis del
- De tal manera, y bajo dicho entendimiento, de la lectura integral del Auto de Vista
- Que, el recurrente infiere que el Auto de Vista 573/2016, ha violado los arts
- Por el contenido del recurso de casación la parte recurrente se limita a efectuar exposiciones
- Que, el Auto de Vista 573/2016, simplemente corrigió un error de cálculo en las planillas,
- Que, ante la falta de pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, así como la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Consiguientemente, en cuanto al principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
