Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un

Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas en consecuencia el aguinaldo reclamado es un derecho adquirido e irrenunciable de todo trabajador conforme establece la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46 y 48; debiendo resaltarse al respecto, el art. 48.II que expresa: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador", imperativo que obliga a este Tribunal Supremo a aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados; por ello es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como ser el derecho a aguinaldo