Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos

De la revisión de actuados, se evidencia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de trascripción, al señalar “la Sentencia” equivoco porque lo correcto es el Auto de Vista 500/2015, esta resolución surge en cumplimiento del Auto Supremo 258 de 25 de julio, cursante de fs. 479 a 481, que ANULA el indicado auto de vista; por lo que, a consecuencia de lo determinado en el indicado Auto Supremo, el Tribunal ad quem, emite el Auto de Vista ahora impugnado.
Que, en materia de nulidades procesales, conforme estableció la jurisprudencia, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que el Adjetivo Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio.
Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo, en el caso de autos no se lesionó ninguno de los derechos mencionados