Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

d) En cuanto a la interpretación errónea del art

d) En cuanto a la interpretación errónea del art. 7.I del Decreto Supremo 1988 de 1 de mayo de 2014, la Resolución Ministerial 302/2014 de 8 de mayo, que establece: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria: (…) III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”