d) En cuanto a la interpretación errónea del art
d) En cuanto a la interpretación errónea del art. 7.I del Decreto Supremo 1988 de 1 de mayo de 2014, la Resolución Ministerial 302/2014 de 8 de mayo, que establece: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria: (…) III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”
- Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,
- Interpuestos los recursos de apelación, por ambas partes contra la decisión asumida por la autoridad
- Ambas partes también interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 500/2015, en virtud
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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- Que, el Auto de Vista impugnado carece de la más elemental motivación y fundamentación en
- Aclaró del mismo modo que la Sentencia de primera instancia fue declarada probada en parte
- a) Violación del art
- No se tomó en cuenta que el demandante renunció a su fuente laboral cuando este
- b) Aplicación indebida del art
- El Auto de Vista 573/2016, incurre en error de derecho en la apreciación de la
- c) Violación de los arts
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, solicitó se anule el Auto de Vista
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- Que, el Tribunal de apelación con falta de pronunciamiento sobre los hechos cuestionados e impugnados,
- Continúa y cita los arts
- En mérito a estos argumentos, pide que este Tribunal anule el Auto de Vista 573/2016
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que, en base a lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- Con relación al recurso de casación presentado por Julio Cesar Pereyra Cabello, por la Cooperativa
- Recurso en la forma
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que no se ha vulnerado norma alguna de orden
- a) Sobre el art
- En el caso concreto no se puede aplicar la normativa indicada, toda vez que en
- Consiguientemente, la finalidad del instituto del pre aviso en el presente caso, no cumplió su
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado o aplicado
- b) En cuanto a la indebida aplicación del art
- Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un
- En el caso de autos, le corresponde al actor el derecho de aguinaldo, conforme el
- No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como
- En primera instancia se resolvió de manera concreta y concisa, una vez apelado por el
- Consiguientemente, se evidencia que una vez apelada la sentencia, esta fue resuelta en todos sus
- d) En cuanto a la interpretación errónea del art
- El actor al ser funcionario que ejercía en el cargo de Jefe de la Unidad
- Consecuentemente, le corresponde el pago del reintegro; toda vez que, la normativa señalada es clara
- Corresponde referir al respecto que la Constitución Política del Estado en su art
- En el caso concreto se evidencia que el Tribunal ad quem, conforme al análisis del
- De tal manera, y bajo dicho entendimiento, de la lectura integral del Auto de Vista
- Que, el recurrente infiere que el Auto de Vista 573/2016, ha violado los arts
- Por el contenido del recurso de casación la parte recurrente se limita a efectuar exposiciones
- Que, el Auto de Vista 573/2016, simplemente corrigió un error de cálculo en las planillas,
- Que, ante la falta de pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, así como la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Consiguientemente, en cuanto al principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
