Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,

Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo del incumplimiento del principio de inversión de la carga de la prueba, fue resuelto por el Tribunal de Apelación cuando afirma que las pruebas fueron consideradas por la Jueza a quo y en su valoración expuso razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que le permitió concluir que existían cargos pero no prueba sustancial que generara convicción de los hechos acusados, no distingue si la falta es leve o grave, demostrando la arbitrariedad en la que actúo el empleador.
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, la jurisprudencia ha establecido que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia, a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho de acuerdo con lo que dispone el par. I del art. 271 del Código Procesal Civil