Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como

c) Respecto del art. 236 del CPC-1975, en relación con el art. 265 del Código Procesal Civil, y 202 del CPT
No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como beneficios sociales a cobrar un importe inferior a lo fijado en la sentencia, revisada la liquidación de los beneficios correspondientes al demandante, estos se encuentran respaldados documentalmente