No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como
c) Respecto del art. 236 del CPC-1975, en relación con el art. 265 del Código Procesal Civil, y 202 del CPT
No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como beneficios sociales a cobrar un importe inferior a lo fijado en la sentencia, revisada la liquidación de los beneficios correspondientes al demandante, estos se encuentran respaldados documentalmente
No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como beneficios sociales a cobrar un importe inferior a lo fijado en la sentencia, revisada la liquidación de los beneficios correspondientes al demandante, estos se encuentran respaldados documentalmente
- Por lo anterior, la entidad financiera demandada, deberá cancelar a favor de Gregorio Romero Téllez,
- Interpuestos los recursos de apelación, por ambas partes contra la decisión asumida por la autoridad
- Ambas partes también interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 500/2015, en virtud
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- 1
- Que, el Auto de Vista impugnado carece de la más elemental motivación y fundamentación en
- Aclaró del mismo modo que la Sentencia de primera instancia fue declarada probada en parte
- a) Violación del art
- No se tomó en cuenta que el demandante renunció a su fuente laboral cuando este
- b) Aplicación indebida del art
- El Auto de Vista 573/2016, incurre en error de derecho en la apreciación de la
- c) Violación de los arts
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, solicitó se anule el Auto de Vista
- 2
- Que, el Tribunal de apelación con falta de pronunciamiento sobre los hechos cuestionados e impugnados,
- Continúa y cita los arts
- En mérito a estos argumentos, pide que este Tribunal anule el Auto de Vista 573/2016
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que, en base a lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- Con relación al recurso de casación presentado por Julio Cesar Pereyra Cabello, por la Cooperativa
- Recurso en la forma
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que no se ha vulnerado norma alguna de orden
- a) Sobre el art
- En el caso concreto no se puede aplicar la normativa indicada, toda vez que en
- Consiguientemente, la finalidad del instituto del pre aviso en el presente caso, no cumplió su
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado o aplicado
- b) En cuanto a la indebida aplicación del art
- Respecto al aguinaldo el mismo constituye un Derecho en virtud del cual se realiza un
- En el caso de autos, le corresponde al actor el derecho de aguinaldo, conforme el
- No siendo evidente lo mencionado por la entidad financiera recurrente, que se habría consignado como
- En primera instancia se resolvió de manera concreta y concisa, una vez apelado por el
- Consiguientemente, se evidencia que una vez apelada la sentencia, esta fue resuelta en todos sus
- d) En cuanto a la interpretación errónea del art
- El actor al ser funcionario que ejercía en el cargo de Jefe de la Unidad
- Consecuentemente, le corresponde el pago del reintegro; toda vez que, la normativa señalada es clara
- Corresponde referir al respecto que la Constitución Política del Estado en su art
- En el caso concreto se evidencia que el Tribunal ad quem, conforme al análisis del
- De tal manera, y bajo dicho entendimiento, de la lectura integral del Auto de Vista
- Que, el recurrente infiere que el Auto de Vista 573/2016, ha violado los arts
- Por el contenido del recurso de casación la parte recurrente se limita a efectuar exposiciones
- Que, el Auto de Vista 573/2016, simplemente corrigió un error de cálculo en las planillas,
- Que, ante la falta de pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, así como la
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Consiguientemente, en cuanto al principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
