Auto Supremo AS/0177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018

Fecha: 28-Jun-2018

b) Aplicación indebida del art

Cita el art. 12 de la LGT, y manifiesta que al haber renunciado el trabajador sin otorgar preaviso al empleador correspondía la activación de la penalidad contenida en esa norma, pero fue considerada de manera subjetiva y habiendo el actor presentado su renuncia por escrito, activó una de las modalidades de desvinculación laboral, recayendo de ese modo en una de las formalidades que la ley laboral sanciona, consignándose la deducción del monto de Bs. 8.389,14 de la liquidación final de beneficios sociales por constituir el equivalente a un mes de sueldo.
b) Aplicación indebida del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que al existir un error de hecho demostrable objetivamente en la Resolución impugnada por cuanto hace alusión al pago de doble aguinaldo por duodécimas correspondientes a la gestión 2013, el cual nunca estuvo en discusión, además esa gestión el actor recibió aguinaldo completo y no por duodécima por que la desvinculación fue recién durante la gestión 2014