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2.- Señala que en el segundo considerando del Auto de Vista los vocales indicaron que la pregunta 10 del cuestionario de confesión judicial está relacionada a una deuda que tendría la demandante y el hecho que ésta no haya concurrido a la audiencia no significa que pueda atribuirse una deuda dentro del proceso laboral sin otro tipo de prueba documental y que la deuda es de carácter civil; pero esta situación es la que prevé el art. 166 del CPT que es minimizada por los vocales y el juez, habiendo por las pruebas testificales y confesión provocada establecido dos años de trabajo, asimismo tampoco se observó el art. 157 del CPT
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Dispone asimismo que la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales,
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- Concluye el memorial solicitando se subsanen las omisiones y agravios sufridos y se establezca el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Lo que significa que no solo se toma en consideración la inasistencia a la audiencia
- En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
