Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 182/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SC 04/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 95 a 96, interpuesto por Sedonio Veliz Morales en representación del Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE”, contra el Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de 2016, de fs. 92 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Simone Pachuri de Souza contra el recurrente; el Auto 271 de 17 de noviembre de 2016 de fs. 100 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 174 de 18 de mayo de 2015 (fojas 69 a 72 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, con costas en lo que respecta al pago de indemnización por 3 años, 5 meses y 10 días; aguinaldo en duodécimas; bono de antigüedad de 17 de meses; subsidio de frontera, más multa del 30%, por lo que la empresa Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE” representada por Sedonio Veliz Morales pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 30.995,63 de acuerdo con el siguiente detalle:
Indemnización:Bs.6.888,88
(De 3 años, 5 meses y 10 días)
AguinaldoBs.5.777,76
(De la gestión 2010 –duodécima de
11 meses- Gestión 2013 –duodécima
6 meses y 10 días)
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 182/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SC 04/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 95 a 96, interpuesto por Sedonio Veliz Morales en representación del Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE”, contra el Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de 2016, de fs. 92 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Simone Pachuri de Souza contra el recurrente; el Auto 271 de 17 de noviembre de 2016 de fs. 100 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 174 de 18 de mayo de 2015 (fojas 69 a 72 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, con costas en lo que respecta al pago de indemnización por 3 años, 5 meses y 10 días; aguinaldo en duodécimas; bono de antigüedad de 17 de meses; subsidio de frontera, más multa del 30%, por lo que la empresa Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE” representada por Sedonio Veliz Morales pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 30.995,63 de acuerdo con el siguiente detalle:
Indemnización:Bs.6.888,88
(De 3 años, 5 meses y 10 días)
AguinaldoBs.5.777,76
(De la gestión 2010 –duodécima de
11 meses- Gestión 2013 –duodécima
6 meses y 10 días)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Dispone asimismo que la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales,
- 2
- 3
- Concluye el memorial solicitando se subsanen las omisiones y agravios sufridos y se establezca el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Lo que significa que no solo se toma en consideración la inasistencia a la audiencia
- En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
