Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- En relación a que mediante las pruebas testificales y confesión provocada se estableció que la demandada trabajó 2 años, además que no se aplicó el art. 166 del CPT debiendo darse por cierto el cuestionario sobre la renuncia voluntaria y el dinero entregado a la demandante de Bs. 41.576 por anticipo de beneficios sociales y no así de deuda civil; el Auto de Vista de manera cierta refirió que los testigos señalaron que la actora trabajó aproximadamente 2 años sin establecer fechas de inicio y conclusión y que le pagaron sus derechos, pero esta afirmación debió ser demostrada necesariamente mediante documentación que acredite el pago, “…ni los testigos mencionan haber visto directamente a la demandante recibir el pago…”; entonces se puede comprender que si no existe certeza del tiempo laboral desarrollado por la demandante no puede otorgarse el valor que se exige, toda vez que los testigos suponen que fue dos años sin haber precisado fechas y sobre los pagos NO vieron la entrega a la demandante; ante tal carencia de certeza no puede darse por válido sin el soporte de otra prueba contundente que demuestre lo afirmado por el recurrente
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- En relación a que mediante las pruebas testificales y confesión provocada se estableció que la demandada trabajó 2 años, además que no se aplicó el art. 166 del CPT debiendo darse por cierto el cuestionario sobre la renuncia voluntaria y el dinero entregado a la demandante de Bs. 41.576 por anticipo de beneficios sociales y no así de deuda civil; el Auto de Vista de manera cierta refirió que los testigos señalaron que la actora trabajó aproximadamente 2 años sin establecer fechas de inicio y conclusión y que le pagaron sus derechos, pero esta afirmación debió ser demostrada necesariamente mediante documentación que acredite el pago, “…ni los testigos mencionan haber visto directamente a la demandante recibir el pago…”; entonces se puede comprender que si no existe certeza del tiempo laboral desarrollado por la demandante no puede otorgarse el valor que se exige, toda vez que los testigos suponen que fue dos años sin haber precisado fechas y sobre los pagos NO vieron la entrega a la demandante; ante tal carencia de certeza no puede darse por válido sin el soporte de otra prueba contundente que demuestre lo afirmado por el recurrente
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Dispone asimismo que la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales,
- 2
- 3
- Concluye el memorial solicitando se subsanen las omisiones y agravios sufridos y se establezca el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Lo que significa que no solo se toma en consideración la inasistencia a la audiencia
- En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
