Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales,
Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Reclama que en apelación argumentó que la sentencia no fue justa al no tomar en cuenta sus pruebas testificales, que coincidentemente establecieron que la demandante trabajó 2 años; asimismo impugnó la incorrecta valoración de la prueba de confesión provocada a la que no se presentó la demandante y según el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT) correspondía que la autoridad de por cierto el cuestionario de preguntas para confesión provocada, entre las que se encontraba el tiempo de trabajo de dos años, renuncia voluntaria y el dinero entregado a la demandante de Bs. 41.576 por anticipo de beneficios sociales y no así de deuda civil
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Reclama que en apelación argumentó que la sentencia no fue justa al no tomar en cuenta sus pruebas testificales, que coincidentemente establecieron que la demandante trabajó 2 años; asimismo impugnó la incorrecta valoración de la prueba de confesión provocada a la que no se presentó la demandante y según el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT) correspondía que la autoridad de por cierto el cuestionario de preguntas para confesión provocada, entre las que se encontraba el tiempo de trabajo de dos años, renuncia voluntaria y el dinero entregado a la demandante de Bs. 41.576 por anticipo de beneficios sociales y no así de deuda civil
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- Dispone asimismo que la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el artículo 9
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la empresa demandada Sedonio Veliz Morales,
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- Concluye el memorial solicitando se subsanen las omisiones y agravios sufridos y se establezca el
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Lo que significa que no solo se toma en consideración la inasistencia a la audiencia
- En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
