Auto Supremo AS/0182/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2018

Fecha: 27-Jun-2018

En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido

3.- En relación a que la situación hubiera sido diferente si en las declaraciones testificales y la confesión judicial hubiere asistido la parte demandante para desacreditar las pruebas que fue minimizado por la Sala Social omitiendo el art. 169 del CPT; ello son meras especulaciones, lo cierto es que quedó comprobado en virtud del libre convencimiento tanto del juez y los vocales, la existencia de más de 3 años de relación laboral y no como forzadamente pretende hacer creer el recurrente que fueron dos años; primero porque en la confesión provocada no existe tal pregunta, y segundo porque los testigos presentados no tienen certeza del inicio ni el final de la relación de trabajo, por ello menos puede darse aplicación al art 169 del CPT que dice: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”.
En relación al tiempo de trabajo de la demandada por la inexistencia de lo sostenido por el recurrente, y porque las declaraciones testificales por si solas no son suficientes para demostrar los hechos reclamados, conforme fue establecido como línea jurisprudencial por este Máximo Tribunal de Justicia mediante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 126/2016 de 7 de abril, al referir que: “…respecto al reclamo que el tribunal ad quem, restó valor probatorio a las declaraciones testificales de descargo, desconociendo lo establecido en el art. 169 de la CPT, que textualmente dispone: `hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas cosas, hechos, tiempo y lugares´; sobre este punto, resulta irrelevante la acusación vertida, toda vez que, las declaraciones testifícales de descargo de fs. 61 a 67, no son suficientes para demostrar la fecha de ingreso de la actora a su fuente de trabajo como trabajadora del hogar; la misma no es relevante, a más que, conforme lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del adjetivo laboral citado, el juez al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, y que en el caso de autos, se advierte que el tribunal ad quem, luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por la juez fue la correcta” (Tipografía negrita nuestra)