Auto Supremo AS/0182/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2018

Fecha: 27-Jun-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión y violación del derecho al debido proceso e igualdad, sobre la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de fs. 95 a 96, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.  
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95 a 96, interpuesto por Sedonio Veliz Morales en representación del Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE”