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2.- Que el Tribunal de alzada no considera Informes de auditoría y dictamen de responsabilidad civil que no se encuentran respaldados con evidencia – prueba documental suficiente y competente; al respecto, tampoco se tomó en cuenta, que las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) aprobadas con Resolución Nº CGE/094/2012 de fecha 27 de agosto de 2012 (las cuales pueden ser encontradas en la Página web de la Contraloría General del Estado), en lo referente a las Normas de Auditoria Especial NE/CE-015, Norma 254, se refiere a la EVIDENCIA, que en términos jurídicos viene a ser la PRUEBA EN AUDITORIA determinando que:
01. “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental”
01. “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental”
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
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- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
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- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
