En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, que en el caso de autos es inexistente, evidenciando que solamente se refiere al art. 270 del CPC, empero es admitido, como se tiene dicho líneas arriba, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la C.P.E. a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia Coactiva Fiscal, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación arriba referido, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende Coactivo Fiscal, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente planteo casación en el fondo, mismo que hace referencia a una serie de hechos que hubiesen acontecido y el tramite que se siguió en recurso de alzada, sin establecer qué, cómo, dónde sucedió la Violación de la norma sustantiva al ser de recurso de Casación en el Fondo, tampoco identifica la norma, mucho menos indica cómo fue violada o erróneamente aplicada, estableciendo cómo la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Coherente con el art. 271-I de la Ley 439, se debe indicar que el mismo no tiene fundamentación alguna con lo establecido en la mencionada normativa, ya que de la simple lectura del memorial, no evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso el recurrente; es más, no se evidencia cuál norma fue violada, indebida o erróneamente aplicada, el cómo se violó, o aplicó indebida o erróneamente la ley, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo que éste Tribunal Supremo de Justicia, no puede ingresar al fondo del asunto.
La jurisprudencia nacional, asumida por este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia Coactiva Fiscal, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación arriba referido, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende Coactivo Fiscal, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente planteo casación en el fondo, mismo que hace referencia a una serie de hechos que hubiesen acontecido y el tramite que se siguió en recurso de alzada, sin establecer qué, cómo, dónde sucedió la Violación de la norma sustantiva al ser de recurso de Casación en el Fondo, tampoco identifica la norma, mucho menos indica cómo fue violada o erróneamente aplicada, estableciendo cómo la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Coherente con el art. 271-I de la Ley 439, se debe indicar que el mismo no tiene fundamentación alguna con lo establecido en la mencionada normativa, ya que de la simple lectura del memorial, no evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso el recurrente; es más, no se evidencia cuál norma fue violada, indebida o erróneamente aplicada, el cómo se violó, o aplicó indebida o erróneamente la ley, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo que éste Tribunal Supremo de Justicia, no puede ingresar al fondo del asunto.
La jurisprudencia nacional, asumida por este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
- 3
- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
- 2
- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
