Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 25/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Renato Roberto Paredes Torrez y Epifania Donata Terrezas Mostacedo saliente de fs. 800 a 803 vlta. contra el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Renato Roberto Paredes Torrez, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y otros, la respuesta de fs. 806 a 808, el Auto 031/2017 de 18 de enero de 2017 que concedió el recurso de fs. 810, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016, que corre de fs. 753 a 758, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 192 a 194; Giró Pliego de Cargo contra Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres, conforme al siguiente detalle:
1.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 24.585,50, equivalente a 3.477,45 $us.(Solidarios)
2.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 8.752,00 equivalente a 1.237,91 $us
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 25/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Renato Roberto Paredes Torrez y Epifania Donata Terrezas Mostacedo saliente de fs. 800 a 803 vlta. contra el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Renato Roberto Paredes Torrez, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y otros, la respuesta de fs. 806 a 808, el Auto 031/2017 de 18 de enero de 2017 que concedió el recurso de fs. 810, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016, que corre de fs. 753 a 758, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 192 a 194; Giró Pliego de Cargo contra Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres, conforme al siguiente detalle:
1.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 24.585,50, equivalente a 3.477,45 $us.(Solidarios)
2.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 8.752,00 equivalente a 1.237,91 $us
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
- 3
- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
- 2
- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
