POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y de qué manera hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con el requisito señalado en el numeral 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal considerar y valorar la pobre argumentación desarrollada, no encontrándose forma alguna de establecer la veracidad de sus afirmaciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo saliente de fs. 800 a 803 vlta., manteniéndose firme el auto de Vista Nº 645/2016, cursante de fs. 794 a 797 de obrados
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con el requisito señalado en el numeral 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal considerar y valorar la pobre argumentación desarrollada, no encontrándose forma alguna de establecer la veracidad de sus afirmaciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo saliente de fs. 800 a 803 vlta., manteniéndose firme el auto de Vista Nº 645/2016, cursante de fs. 794 a 797 de obrados
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
- 3
- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
- 2
- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
