Auto Supremo AS/0207/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2018

Fecha: 27-Jun-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y de qué manera hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con el requisito señalado en el numeral 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal considerar y valorar la pobre argumentación desarrollada, no encontrándose forma alguna de establecer la veracidad de sus afirmaciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo saliente de fs. 800 a 803 vlta., manteniéndose firme el auto de Vista Nº 645/2016, cursante de fs. 794 a 797 de obrados