Auto Supremo AS/0207/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2018

Fecha: 27-Jun-2018

De acuerdo a lo establecido en el art

I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 773 a 777 vta., corrido en traslado, sin respuesta, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, que confirma la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016.
I.1.3. Motivo del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres de fs. 900 a 903 y vlta.; con los siguientes argumentos:
Recurso en el fondo
De acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, la parte recurrente, manifiesta:
1.- El Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efectos de que el justiciable tenga certeza de cómo y por qué el tribunal o juez consideró o no sus fundamentos o pruebas, sean de cargo o descargo. Esta exigencia normativa no fue cumplida por la a quo, puesto que no considera ni se pronuncia respecto de todos los puntos y fundamentos alegados en los memoriales de aclaraciones, justificativos y descargos presentados oportunamente, lo que conlleva a concluir que la sentencia adolece de fundamentación y motivación