De acuerdo a lo establecido en el art
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 773 a 777 vta., corrido en traslado, sin respuesta, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, que confirma la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016.
I.1.3. Motivo del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres de fs. 900 a 903 y vlta.; con los siguientes argumentos:
Recurso en el fondo
De acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, la parte recurrente, manifiesta:
1.- El Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efectos de que el justiciable tenga certeza de cómo y por qué el tribunal o juez consideró o no sus fundamentos o pruebas, sean de cargo o descargo. Esta exigencia normativa no fue cumplida por la a quo, puesto que no considera ni se pronuncia respecto de todos los puntos y fundamentos alegados en los memoriales de aclaraciones, justificativos y descargos presentados oportunamente, lo que conlleva a concluir que la sentencia adolece de fundamentación y motivación
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 773 a 777 vta., corrido en traslado, sin respuesta, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, que confirma la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016.
I.1.3. Motivo del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres de fs. 900 a 903 y vlta.; con los siguientes argumentos:
Recurso en el fondo
De acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, la parte recurrente, manifiesta:
1.- El Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efectos de que el justiciable tenga certeza de cómo y por qué el tribunal o juez consideró o no sus fundamentos o pruebas, sean de cargo o descargo. Esta exigencia normativa no fue cumplida por la a quo, puesto que no considera ni se pronuncia respecto de todos los puntos y fundamentos alegados en los memoriales de aclaraciones, justificativos y descargos presentados oportunamente, lo que conlleva a concluir que la sentencia adolece de fundamentación y motivación
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
- 3
- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
- 2
- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
