Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar:
Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Civil, ya que de la simple lectura del agravio, no se evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso, limitándose a decir que no ha existido valoración de la prueba de descargo, pues debemos recordar que el recurso es de casación en el fondo y no en la forma, como se advierte en la errónea fundamentación, sin dejar de lado que no cumple con lo establecido por los arts. 271 y 274 - III ambos del CPC, impidiendo a este Supremo Tribunal, pueda ingresar al fondo del asunto
Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Civil, ya que de la simple lectura del agravio, no se evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso, limitándose a decir que no ha existido valoración de la prueba de descargo, pues debemos recordar que el recurso es de casación en el fondo y no en la forma, como se advierte en la errónea fundamentación, sin dejar de lado que no cumple con lo establecido por los arts. 271 y 274 - III ambos del CPC, impidiendo a este Supremo Tribunal, pueda ingresar al fondo del asunto
- Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo
- 3
- 4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us
- De acuerdo a lo establecido en el art
- 2
- 02
- Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que estando
- Sobre el primer agravio expresado, se debe indicar que el mismo no guarda relación alguna
- Con relación al segundo y tercer, agravio tampoco guardan relación alguna con lo establecido por
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
