Auto Supremo AS/0207/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de

Es decir que todo informe de auditoría, por más prueba que sea, si no está acompañado de evidencia o prueba documental que respalde los indicios de responsabilidad que contiene, mientras no suceda ello no, dicho informe no pasa de ser un documento que no prueba absolutamente nada.
3.- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista tampoco valoró aspectos que no fueron considerados en la sentencia, que le causa agravio serio, referido a que en la primera instancia se indica que existe inconsistencia técnica y legal en la demanda cuanto en el auto de admisión que amerita se la declare Improbada mencionando que el Informe Preliminar de Auditoria Nº EH/EP01/F10 R1 estableció indicios de responsabilidad civil solidaria conforme lo establece el art. 31 de la ley 1178, en contra de Renato Roberto Paredes Torres y Epifánia Donata Terrazas Mostacedo, por supuestos hechos que en criterio de la Contraloría implican daño al Estado, valuable en dinero.
I.1.4. Petitorio
Concluyó solicitando la admisión del recurso, se le conceda por ante el Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo en definitiva case el Auto de Vista recurrido y se Revoque el mismo
Es necesario aclarar que el co-recurrente Renato Roberto Paredes Torres, hizo uso del recurso de apelación de manera extemporanea de acuerdo a lo establecido por el art. 22 del D.L. 14933, tal cual se puede evidenciar por la notificación saliente a fs. 763 y su memorial de apelación de fs. 773 de obrados