En el fondo
En el fondo.- Tanto el Auto de Vista como la Sentencia incurren en error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneran el art. 150 del CPT, con clara parcialización hacia la demandante; conforme consta en obrados (fs. 8 a 12, 40 a 44 y 71 a 75), la causal de despido es por incumplimiento de contrato, en aplicación de los incs. c) y e) de la Cláusula Sexta del Contrato, arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la LGT, con base en el Informe Legal elevado al respecto; pese a existir causales de despido justificado, la Sentencia y el Auto de Vista condenan al pago de indemnización y desahucio. Al respecto es aplicable la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AS) Nº 212 de 5 de junio de 2000 sobre el art. 150 del CPT, Nº 327 de 26 de septiembre de 2000 y Nº 31 de 20 de octubre de 2004 sobre la apreciación de la prueba; y, Nº 16 de 28 de enero de 2005 sobre despido por consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral seguido por Rosa Hoyos contra el SEDECA, que pretende el pago
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Omar Ramón Molina Ávila, en representación legal del SEDECA interpone recurso de casación en la
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Indemnización
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, en el caso de análisis,
- Del análisis de dicho Informe Legal, a efectos de verificar la correcta o incorrecta valoración
- Por su parte, los incs
- Expuestos así los hechos, conforme consta en el Informe Legal de referencia, y con base
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de Alzada y bajo estos parámetros
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
