Auto Supremo AS/0267/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Por su parte, los incs

Por su parte, los incs. c) y e) del contrato de trabajo de 19 de enero de 2009, suscrito entre la ahora demandante y el SEDECA, cursante de fs. 33 a 34, prevén como causales de despido justificado el incumplimiento total o parcial del contrato o de los reglamentos internos de la institución y el asistir al trabajo en estado de ebriedad. Además, el art. 16 de la LGT establece como causal de pérdida del desahucio e indemnización, el incumplimiento del contrato, norma concordante con el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la LGT