Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de Alzada y bajo estos parámetros
Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de Alzada y bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por la institución demandada, carece de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral seguido por Rosa Hoyos contra el SEDECA, que pretende el pago
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Omar Ramón Molina Ávila, en representación legal del SEDECA interpone recurso de casación en la
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Indemnización
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, en el caso de análisis,
- Del análisis de dicho Informe Legal, a efectos de verificar la correcta o incorrecta valoración
- Por su parte, los incs
- Expuestos así los hechos, conforme consta en el Informe Legal de referencia, y con base
- Este razonamiento, fue bien entendido por el por Tribunal de Alzada y bajo estos parámetros
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
